REGÍMENES ESPECIALES

Los Regímenes Especiales son todos aquellos Regímenes ofrecidos por el Estado nacional y provincial con la finalidad de que las empresas obtengan Beneficios en forma de Subsidios o Financiamiento.

Aqr Trading SRL investiga, estudia y analiza cada uno de los beneficios para poder ofrecérselo a la empresa, porque consideramos que es un derecho que tienen por su condición Pyme.

REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACIÓN

Registro Industrial de la Nación. Ley 19971. La inscripción es obligatoria para todas las empresas fabricantes de cualquier industria. Estar inscripto implica obtener beneficios como descuento en sellados de contratos, en el Registro de vehículos para la empresa, sellado para otorgamiento de préstamos bancarios, acceso a otros Regímenes como el de Bienes de capital (Dto.379/01), Ley de Promoción a la Industria del Software (Ley 26.692), Recuperación del Saldo Tecnico de IVA por venta interna (Dto.280/97), Régimen de Importación del sector editorial RISE, Régimen de Promoción a la industria naval y otros. Para mayor información consultar en www.registrorin.com.ar

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS

El Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas beneficia la importación de líneas de producción completas, autónomas y usadas, mediante la reducción de los Derechos de importación y la exención del pago de la tasa de comprobación de destino y tasa de estadística para todos los bienes usados que formen parte de líneas completas y autónomas, y que integren los proyectos amparados por la Normativa Legal.

Los bienes usados a importarse deberán formar parte exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada por la solicitante, dentro del ámbito donde funciona la empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición. La mencionada línea de producción, a su vez, deberá ser parte de una nueva planta industrial o implicar la ampliación, diversificación o modernización de una planta industrial existente. Tal planta industrial deberá dedicarse a la producción de bienes tangibles.

Los bienes usados importados mediante el Régimen no podrán tener una antigüedad superior al CINQUENTA POR CIENTO (50%) de su vida útil.

El objetivo de este régimen es el de promover la inversión en la industria nacional en pos de lograr incrementos en la eficiencia, productividad y calidad mediante la importación de bienes de capital usados reacondicionados por su fabricante.

El régimen está dirigido a las empresas importadoras/exportadoras de bienes de producción y de consumo que incrementen su eficiencia, su productividad y la calidad de su producción mediante la importación de bienes de capital usados reacondicionados. Dichos bienes, son aquellos que para su ingreso al país deben haber sido acondicionados o sometidos a un proceso de reconstrucción, o cumplir el proceso mencionado en el país.

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL USADOS REACONDICIONADOS

El Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión está destinado a aquellas empresas industriales que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad aprobado por la Secretaría de Industria.

Beneficia la importación de líneas de producción completas, autónomas y nuevas, gravando con tasa 0% a la importación de dichos bienes de extrazona.

Los bienes susceptibles de ser importados bajo el presente Régimen deberán ser nuevos, formar parte exclusivamente de una nueva línea de producción completa y autónoma, estar comprendidos dentro del predio en que funciona la empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición. Deberán a su vez, estar afectados directamente a Nuevas Plantas Industriales, o a Ampliaciones y/o Modernización de Plantas Existentes, destinadas a la producción de bienes tangibles.

Asimismo, serán susceptibles de ser importados bajo el presente Régimen, aquellos bienes nuevos destinados al tratamiento y/o eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y/o agua, que se integren a plantas productoras de bienes tangibles, tanto nuevas como ya existentes.

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS PARA EXHIBICIÓN

Este régimen autoriza al interesado a la importación temporal de automotores nuevos sin uso para utilizarlos en exposiciones o exhibiciones, cuando no cuenten con Licencias de Configuración de Modelo (LCM).

Para la obtención de esta autorización el interesado deberá presentar la documentación específica en la Secretaría de Industria. Previamente deberá estar inscripto en el Registro (Resolución SICM N° 838/99).

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE COLECCIÓN

Por este régimen se permitirá importar vehículos automotores antiguos de colección, considerados “clásicos” en virtud de que por sus características y/o antecedentes históricos constituyan una reserva para la defensa y mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación.

En caso de que el vehículo a importar reúna las características como para ser considerado como clásico o de colección, tendrá la oportunidad de solicitar su participación en este régimen.

Los vehículos pueden ser importados por empresas o por particulares.

El vehículo debe tener un valor FOB superior a los U$S 12.000 y tener un mínimo de 30 años de antigüedad.

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES PARA RADIOAFICIONADOS

El objetivo del régimen es beneficiar a los radioaficionados con la eximición del pago de derechos aduaneros, recargos, depósitos previos y demás requisitos cambiarios.

El régimen está dirigido a los radioaficionados y las entidades debidamente reconocidas que los agrupen y que se encuentren en la Comisión Nacional de Comunicaciones.

RÉGIMEN DEVOLUCIÓN DE SALDO TÉCNICO IVA

El objetivo del Régimen de Devolución de Saldo Técnico (STI) es el de promover desde el Estado Nacional la producción de bienes de capital, facilitando el recupero del saldo técnico de IVA para los fabricantes locales de estos productos.

El régimen está orientado a los fabricantes de los bienes comprendidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (T.O. Decreto 280/97, planilla anexa al inciso “e” del Art. 28). Estos fabricantes locales podrán acceder al recupero del saldo técnico acumulado, originado por la reducción del 21% al 10,5% en la alícuota de IVA sobre las ventas internas, en relación a la alícuota aplicada sobre las compras de sus insumos, partes y piezas destinadas a la fabricación de dichos bienes (generalmente del 21% y/o 27%).

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA NAVAL

Se reduce al 0% el derecho de importación extrazona para los insumos, partes, piezas y/o componentes no producidos en el MERCOSUR, destinados a la construcción y/o reparación de buques y artefactos navales en el territorio nacional.

RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA CADENA DE VALOR DE BIENES DE CAPITAL

Régimen de incentivo destinado a promover la fabricación nacional de bienes de capital, informática y telecomunicaciones mediante la emisión de un bono fiscal del 14% del valor de ventas al mercado interno, deduciendo componentes importados nacionalizados con arancel del 0%.

Destinado a fabricantes con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

RÉGIMEN DE ADUANA EN FACTORÍA

El Régimen de Aduana en Factoría establece una simplificación y una ampliación al sistema de Admisión Temporaria, permitiendo que las empresas acogidas al régimen puedan importar determinados bienes y los incorporen a productos destinados a la exportación, los reexporten sin transformación, o los importen para consumo, sin pagar tributos hasta que se completen las operaciones.

Los bienes comprendidos en dicho régimen son materias primas, partes, componentes, materiales auxiliares, envases y material de empaque y protección, que se utilicen directamente en el proceso de producción y/o de transformación de bienes para su posterior exportación, o importación para consumo.

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